CONVOCATORIA 

PARA LA ELECCION DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2022-2026 DE FORTIN, VERACRUZ.

LA JORNADA DE ELECCIONES SERÁ EL DÍA 3 DE ABRIL DEL 2022, EN HORARIO DE 8AM A 6PM

El H. Ayuntamiento Constitucional de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 55, 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado, así como también lo que dispone y establece el artículo 41, fracción I párrafo segundo y demás incisos subsecuentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre,  y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de conformidad con el numeral 17 del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y de acuerdo con lo aprobado en las sesiones extraordinarias de Cabildo de fechas catorce de enero y veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, se:

 

CONVOCA

A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios y vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, o con Residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección; a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales de las siete congregaciones, siendo para tal cargo propietarios y suplentes en el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil veintidós, y concluye el treinta de abril del año dos  mil veintiséis; conforme a las siguientes:

 

BASES

PRIMERA. – ETAPA PREPARATORIA

Disposiciones Preliminares

  • El Proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales iniciará a partir de la publicación de la presente convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año dos mil veintidós, con la toma de protesta de ley e inicio de las funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
  • El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el Órgano responsable de la aplicación del procedimiento de la elección, para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
  • La Junta Municipal estará integrada con un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente, un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario, y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y
  • El Ayuntamiento sesionará a más tardar siete días después de la publicación de la presente Convocatoria, a efecto de designar al Presidente y al Vocal de la Junta Municipal

 

De la organización del Proceso

  • La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal o bien en el lugar que acuerde el Cabildo. Debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles, y para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el
  • Para la aplicación del procedimiento del voto secreto la Junta Municipal Electoral definirá el número de Casillas a instalarse en cada congregación o ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual se publicará en la tabla de avisos del Ayuntamiento, en la Congregación o Ranchería de que se trate y se difundirá,        a más tardar quince días antes del día de la elección.
  • Lo no previsto en la presente Convocatoria o en la Ley Orgánica del Municipio Libre, en relación con la etapa de preparación del proceso electoral, será resuelto mediante acuerdo de la Junta Municipal Electoral, aplicando desde luego los principios establecidos en materia electoral, de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, como nos señala el Código Electoral de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

De los Procedimientos de Elección

La Elección de los Agentes y Subagentes municipales, de las Congregaciones y rancherías que integran el Municipio, se realizaran mediante el Procedimiento de Voto Secreto, de acuerdo con las características y antecedentes de cada uno de los centros de población respectivos, conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; entendiéndose el Procedimiento de la siguiente manera:

1 VOTO SECRETO. – Es el Procedimiento por el cual se Convoca a los ciudadanos vecinos de una Congregación o Ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa su voto respecto de los candidatos registrados, mediante boletas únicas preparadas con anticipación. Lograran el triunfo aquellos que tengan la mayoría simple de votos.

1.8.2 VOTO DIRECTO. – El sufragio directo, votación o elección directa es un proceso en el cual los votantes de unas elecciones eligen directamente entre candidatos a un cargo de elección popular.

1.8.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes es un Proceso que se realizará de forma independiente a cualquier tipo de Organización Política o Partidos Políticos.

 

De los Requisitos de Elegibilidad

1.9 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal propietario o suplente, se estará a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como lo que dispone el artículo 69, fracción I, III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo siguiente:

  1. Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda, o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
  2. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución federal y en la ley de la materia;
  3. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos 60 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria a elección extraordinaria;
  4. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción y
  5. No ser representante de algún partido político, ante el Organismo Público Local Electoral;
  6. Los Agentes y Subagentes municipales que hayan tenido el carácter de suplentes podrán ser candidatos para el periodo inmediato siguiente como propietarios siempre que no hayan estado en

 

Del Registro de Candidatos

1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente municipal deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral, y hasta treinta días antes de la elección de que se trate, vencido el plazo no se aceptará solicitud de alguna.

1.11 El escrito de solicitud de registro deberá presentarse en fórmulas de propietario y suplente, anexando los documentos con los que se acredite el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, y con los datos que a continuación se indican:

 

DATOS:

  1. Nombre y apellidos
  2. Edad
  3. Lugar de Nacimiento, vecindad y domicilio
  4. Cargo para el cual se postula
  5. Ocupación y;
  6. Folio, clave y año de registro de la credencial de

 

DOCUMENTOS:

  1. Original solo para cotejo y copia simple del acta de
  2. Original solo para cotejo y copia simple de la credencial de
  3. Constancia de Residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento.
  4. Carta bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos indicados en los incisos b), c), d) del punto 1.9 de las bases de esta convocatoria.
  5. Dos fotografías tamaño infantil a
  6. Teléfono celular
  7. Correo Electrónico
  8. Constancia de buena conducta expedida por la autoridad competente.

1.12 La Junta Municipal Electoral, recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificara el cumplimiento de los requisitos, en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante, para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes veinticuatro horas de hecha la notificación.

1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar, a más tardar dentro de las setenta y dos horas, sobre las solicitudes que procedieron, así como de las que no procedieron por no reunir los requisitos de elegibilidad, lo que se notificará a los interesados por medio de la tabla de avisos del Palacio Municipal, en caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas de su resolución.

1.14 Procederá la sustitución de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguiente de publicada, en su caso la procedencia del registro.

1.15 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta convocatoria en el plazo señalado por la

 

Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral

1.16 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y un suplente por casilla, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.

1.17 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los 5 días siguientes a la publicación de procedencia del registro, concluido dicho plazo sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente

1.18 La Junta Municipal Electoral a más tardar un día antes del inicio de la recepción de la votación, entregará a los candidatos la acreditación de sus representantes de Casillas, tal como lo dispone el articulo 191 al 196 del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

De las Campañas

1.19 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la notificación de procedencia de su registro, por parte de la Junta Municipal Electoral; y deberán suspenderla a más tardar 3 días antes de la jornada

1.20 En la realización de campañas proselitistas se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento del voto secreto, que señala el código electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la

1.21 La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los contendientes registrados ante el órgano electoral, para la obtención del voto. Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los contendientes promuevan sus plataformas políticas.

1.22 Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

1.23 Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente en que fue aprobado el registro de sus candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos de este Código, y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva. Los candidatos a Agentes Municipales gozarán de amplia libertad para realizar propaganda en favor de su candidatura, y de su plataforma electoral, por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la publicidad colocada.

1.24 El inicio de las campañas serán a partir del día siguiente de la aprobación del registro de su candidatura, y se suspenderán 3 días antes de la fecha de la elección en base a lo que disponga el Órgano Electoral Municipal.

SEGUNDA. – DE LA JORNADA ELECTORAL

Aplicación del Procedimiento del Voto Secreto

2.1 El procedimiento del voto secreto se llevará a partir de las ocho horas y concluirá a las dieciocho horas de la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las mesas receptoras del voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal

2.2 Las mesas receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador, y sus respectivos suplentes, así como los representantes de los candidatos que se hayan registrado.

2.3 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los presidentes de las mesas receptoras del voto, las listas nominales que sean proporcionadas por el Organismo Público Local Electoral, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo175 de la Ley Orgánica del municipio

2.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

2.5 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.

2.1 La aplicación del procedimiento del voto secreto, se llevará a cabo como a continuación se indica:

 

Congregación o

Ranchería

Fecha Hora Lugar
1 Santa Lucia Potrerillo 03 abril 2022 08:00 a 18:00 hrs. Esc. Basilio Badillo
2 Monte Blanco 03 abril 2022 08:00 a 18:00 hrs Esc. Emiliano Zapata
3 Monte Salas 03 abril 2022 08:00 a 18:00 hrs Esc. Josefa Ortiz de D.
4 Tlacotengo 03 abril 2022 08:00 a 18:00 hrs Esc. Emiliano Zapata
5 Villa Unión 03 abril 2022 08:00 a 18:00 hrs Esc. Hermenegildo G.
6 Coapichapan 03 abril 2022 08:00 a 18:00 hrs Casa del Campesino

 

7

Villa Libertad 03 abril 2022 08:00 a 18:00 hrs Juana Vázquez

TERCERA. –   DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCION

3.1 La Junta Municipal Electoral a más tardar el día siguiente al de la conclusión de la jornada electoral, procederá a realizar el cómputo de la elección de que se

3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, anexando un informe Circunstanciado al Tribunal Electoral del estado de Veracruz de Ignacio de la llave para su resolución definitiva

3.3 Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

 

Impugnación de los resultados de la Elección

Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

3.4 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su

Conclusión del Proceso de Elección

3.5 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales Electos en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo del año dos mil veintidós.

3.6 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagente Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos, para su conocimiento y efectos.

 

Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave el día catorce de enero del año dos mil veintidós, y en sesión extraordinaria de cabildo del día veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, esta última por cuanto hace a la modificación  requerida por H. Congreso del Estado.